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¿Qué es intrastat?


 En 1993 se culmina la creación del mercado interior, suprimiéndose los controles aduaneros en el comercio entre Estados miembros de la Unión Europea. Esta circunstancia hizo que, desde entonces, la información relativa a los intercambios intra-UE de bienes no pudiera obtenerse a partir de los datos procedentes del cumplimiento de las formalidades aduaneras. 

 La necesidad de seguir elaborando las estadísticas del comercio intra-UE supuso que, junto con la puesta en marcha del mercado interior, se estableciera el denominado sistema Intrastat mediante la promulgación del Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros.


Objeto del sistema Intrastat


El objeto del sistema Intrastat es, por consiguiente, cubrir las necesidades de información detallada que precisan tanto las instituciones de la Unión Europea, para el diseño de las políticas orientadas al desarrollo del mercado interior, como las empresas y asociaciones sectoriales, para el análisis de sus mercados. Asimismo, el sistema permite disponer de datos agregados que hacen posible el análisis de la política económica y monetaria y satisfacen las necesidades específicas de los Estados miembros en esta materia.

Obligación de presentar la declaración

1.1. Condiciones que determinan la obligación de presentar la declaración

El operador de comercio exterior estará obligado a presentar declaración en un flujo determinado (expedición/introducción) cuando cumpla las siguientes condiciones:

•      Ser sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

•      Haber realizado operaciones que supongan un movimiento físico de las mercancías entre el territorio estadístico español y el de otros Estados miembros de la Unión Europea e Irlanda del Norte.

•      Haber alcanzado un valor de las operaciones realizadas el umbral de exención (400.000 euros), en el flujo de que se trate, ya sea en el año natural anterior o durante el año en curso

Normativa

Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros (DOUE 07/04/2004).

 Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

1.2. Nacimiento de la obligación de declarar en un flujo determinado

La obligación de declarar en un flujo determinado (expedición/introducción) nace en el mes en el que se alcanza el umbral de exención (400.000 euros), debiéndose incluir en la primera declaración, exclusivamente, las operaciones realizadas en dicho mes.

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

1.3. Extinción de la obligación de declarar en un flujo determinado

La obligación de declarar Intrastat en un flujo determinado, introducción o expedición, se extinguirá cuando el año natural anterior no se han realizado operaciones que alcancen el umbral de exención (400.000 €) en el flujo considerado. Dicha obligación se reanudará cuando se vuelva a alcanzar dicho umbral a lo largo del ejercicio en curso.

La baja en el censo de operadores se realizará de oficio cuando no se cumplan las condiciones que obligan a presentar la declaración, sin que sea necesaria ninguna solicitud.

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

1.4. Responsable de la presentación de la declaración

El responsable del suministro de información Intrastat será el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): 

•      Ha formalizado el contrato cuyo efecto sea la expedición/introducción de las mercancías.

•      En defecto del anterior, quien haya expedido/recibido las mercancías o las haya suministrado para la expedición/entrega.

•      En defecto del anterior, quien esté en posesión de las mercancías sujetas a la expedición o entrega.

•      Igualmente, en caso de que dichos sujetos tengan representante fiscal en España, será éste quien estará obligado a la presentación de la declaración.

 

Normativa

Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros (DOUE 07/04/2004).

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat

1.5. Casos particulares de sujetos obligados a presentar declaración En los siguientes casos se determina quien deberá presentar la declaración:

•      Electricidad: el operador que actúe como transportista del sistema eléctrico español.

•      Mercancías introducidas/expedidas para realizar operaciones de perfeccionamiento bajo contrato para posteriormente ser reexpedidas/reintroducidas tras la realización de dichas operaciones: el sujeto que realiza las operaciones de perfeccionamiento deberá presentar la declaración de introducción/expedición y la de reexpedición/reintroducción tras realizar dichas operaciones. 

•      Mercancías expedidas desde otro Estado miembro para ser introducidas en un almacén o depósito en el territorio estadístico español cuando el propietario de las mercancías no esté establecido en España: el depositario.

•      Ventas a distancia realizadas desde otro Estado miembro: el vendedor que efectúa el envío a personas físicas desde otro Estado miembro.

•      Sujetos pasivos del IVA que no estén establecidos en España y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 204 de la Directiva 2006/112/CE, actúen por medio de representante fiscal: este último.

•      Personas físicas: solo si realizan con carácter ocasional adquisiciones/entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos y alcanzan el umbral de exención.

•      Transferencia de la propiedad económica de buques y aeronaves: el propietario que realiza dicha transferencia (expedición) o adquiere la propiedad (introducción)

Normativa

Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros (DOUE 07/04/2004).

 

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat

1.6. El tercero declarante

Los obligados a suministrar la información del sistema Intrastat podrán delegar dicha presentación en un tercero, denominado «tercero declarante», sin que ello suponga una disminución de su responsabilidad. Para ello, deberán otorgar al tercero declarante la representación conforme establece la normativa aplicable.

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.t

Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

 

2. Período de referencia de las operaciones

En general, el período de referencia será el mes en el que tiene lugar el devengo de la entrega/adquisición intracomunitaria de bienes en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). No obstante, para los siguientes supuestos, dicho período de referencia será el que se señala a continuación: 

•      Buques y aeronaves: el mes en el que se ha producido la transferencia económica de la propiedad o en el caso de que se hayan enviado/recibido para realizar trabajos de perfeccionamiento, el mes en el que haya tenido lugar la salida/entrada.

•      Vehículos espaciales: el mes en que se produzca el lanzamiento

•      Envíos fraccionados (ver definición): el mes en el que se ha recibido/expedido (introducción/expedición) el último envío.

•      Envíos por venta de existencias de reserva en el marco de un acuerdo de venta en consigna a que se refiere el art. 9.3º, 9 bis, 15, 75.Uno.8º LIVA), cuando al producirse la transferencia del poder de disposición de la mercancía tiene lugar una entrega/adquisición intracomunitaria o se produce la devolución de la mercancía: el mes en que ha tenido lugar la entrada/salida (introducción/expedición) de la mercancía del territorio estadístico español.

•      En el caso de mercancías inicialmente exentas de declaración por su introducción/expedición para su uso temporal, que hayan superado el plazo límite de 24 meses o se prevé que lo superen: el mes en que se conoce que se supera dicho plazo o se tienen conocimiento de que se va a superar.

•      En los supuestos en los que no se devenga el IVA en la operación de adquisición/entrega de bienes (perfeccionamiento, ventas a distancia, devoluciones, electricidad, etc.): el mes en que ha tenido lugar la entrada/salida

(introducción/expedición) de la mercancía del territorio estadístico español.

3. Plazo de presentación de la declaración

El plazo de presentación de la declaración se extiende hasta el día 12 del mes siguiente al período de referencia o, si éste concluye en sábado, domingo o festivo, hasta el primer día hábil siguiente.

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

4.   Ámbito territorial. 

4.1. Movimientos de mercancías que se deben declarar

Los movimientos de mercancías que se deben declarar en Intrastat son aquellos que se produzcan entre el territorio estadístico español y el de otros Estados miembros o Irlanda del Norte. Sin embargo, se excluye la obligación de declarar las operaciones cuando éstas se hayan formalizado en un documento único administrativo (DUA) que contenga al menos los datos incluidos en la declaración Intrastat.

Normativa

Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros (DOUE 07/04/2004).

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

 

4.2. Movimientos de mercancías entre Canarias, Ceuta y Melilla y la Unión Europea/Irlanda del Norte.

Los movimientos de mercancías (expediciones e introducciones) entre el territorio estadístico de un Estado miembro de la Unión Europea/Irlanda del Norte y Canarias no se deberán declarar en Intrastat siempre que hayan sido objeto de una declaración en un documento único administrativo (DUA). 

En el caso movimientos entre el territorio estadístico de la Unión Europea/Irlanda del Norte se realicen con Ceuta o Melilla, al no formar parte del territorio estadístico, no se deberán declarar en Intrastat.

Normativa

Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros (DOUE 07/04/2004).

4.3. El territorio estadístico de los Estados miembros de la Unión Europea.

El territorio estadístico de los Estados miembros comprende el territorio aduanero de la Unión Europea y Helgoland (Alemania). No obstante, además de los intercambios con estos territorios deben declararse aquellos que se realicen con Irlanda del Norte.

Los Estados miembros de la Unión Europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia.

Normativa

Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros (DOUE 07/04/2004).

4.4. Territorios pertenecientes a los Estados miembros que quedan excluidos de la presentación de la Declaración Intrastat

Debido a que las operaciones realizadas se formalizan en un documento único administrativo (DUA), siempre que éste contenga los datos requeridos en Intrastat, no es necesario presentar una declaración cuando se produzcan movimientos de mercancías con siguientes territorios: las Islas Canarias (España), la Isla de Heligoland (Alemania), el Monte Athos (Grecia), los Territorios franceses de ultramar (Guayana francesa, Guadalupe, Martinica, Reunión, Mayotte y la parte francesa de San Martín) (Francia) y las Islas Aland (Finlandia).

Asimismo, por no formar parte del territorio estadístico de la Unión Europea, no se declararán los movimientos de mercancías con los siguientes territorios: Ceuta y Melilla (España), las Islas Feroe y Groenlandia (Dinamarca), el Territorio de Büsingen (Alemania), los municipios de

Livigno y Campione d’Italia, las aguas italianas del lago Lugano y San Marino (Italia), Nueva Caledonia, San Pedro y Miquelón, Wallis y las Islas Futuna, la Polinesia Francesa y los Territorios Australes y Antárticos Franceses y San Bartolomé (Francia).

 

Normativa

Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros (DOUE 07/04/2004).

 

4.5. Irlanda del Norte 

Aunque el Reino Unido no forma parte de la Unión Europea, las introducciones/expediciones de mercancías que se realicen con Irlanda del Norte deben declararse desde 2021 en Intrastat, para ello se utilizará el código de país XI.

5. Relación existente entre el IVA e Intrastat

En Intrastat se deben declarar los movimientos físicos de mercancías entre la Península e Islas Baleares con otros Estados miembros/Irlanda del Norte, con independencia de que la calificación de la operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (operación intracomunitaria, entrega interior de bienes, prestación de servicios, etc.). En el modelo 349 recapitulativo de operaciones intracomunitarias del IVA se declaran las operaciones intracomunitarias de entrega y adquisición, de bienes y servicios.

El período de referencia de las operaciones incluidas en Intrastat es siempre mensual, en tanto que en el modelo 349, el período de declaración puede ser mensual, bimensual o trimestral. 

El plazo de declaración Intrastat es hasta el día 12 del mes siguiente al que se refieren las operaciones o, si éste es sábado, domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente, mientras que en el modelo 349 el plazo es hasta el día 20 del mes siguiente al período a que se refieren, con las excepciones de las declaraciones relativas a los meses de julio y diciembre. 

La imputación de las operaciones en Intrastat coincide con el momento de devengo del IVA en el caso de las operaciones intracomunitarias de adquisición o entrega de bienes, salvo en el supuesto de las ventas de existencias de reserva derivadas de acuerdos en consigna que cumplan las condiciones para que las operaciones no se consideren una operación asimilada a la adquisición/entrega intracomunitaria (transfer). 

El conjunto de datos que se declaran en el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias no es el mismo que se exige en la declaración Intrastat.

Normativa

Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros (DOUE 07/04/2004).

6. Forma de presentación de la declaración

La declaración se debe presentar exclusivamente por vía electrónica a accediendo a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en internet. Para ello, es necesario disponer de certificado electrónico o utilizar el sistema Cl@ve.

Normativa

Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

6.1. Formatos se admiten para presentar la declaración

La presentación de la declaración se puede hacer de tres formas:

Rellenado el formulario electrónico (hasta 25 partidas)

Enviando un fichero en formato CSV (hasta 999 partidas)

Enviando un fichero en formato EDIFACT (hasta 999 partidas)

Es posible enviar varias declaraciones referidas a un mismo período y flujo, debiendo numerarlas secuencialmente.

Normativa

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

6.2. Declaración sin operaciones (cero)

En el caso de estar obligado a la presentación de la declaración Intrastat y en un mes determinado no haya realizado operaciones debe presentar una declaración sin operaciones. Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat

7. Información que debe contener la declaración

7.1. Información de la declaración con operaciones La información que debe contener la declaración es:

•      Identificación de la declaración

•      NIF del operador

•      NIF del tercero declarante (en caso de presentación por un tercero)

•      Número de la declaración de ese mismo período y flujo

•      Período (año y mes)

•      Flujo (introducción o expedición)

•      Datos de las operaciones 

•      Estado miembro de procedencia (introducción) o destino (expedición)

•      Provincia origen (expedición) o destino (introducción)

•      Condiciones de entrega (INCOTERMS)

•      Naturaleza de la transacción

•      Modo de transporte

•      Código de la mercancía NC8

•      Código adicional (solo en algunos productos)

•      País de origen de la mercancía (para las operaciones referidas al año 2021 solo se exige en el caso de introducción y para las referidas al año 2022 en adelante, se exige para los dos flujos)

•      Masa neta (kgs)

•      Unidades suplementarias (en algunos casos)

•      Valor (base imponible del IVA)

•      Valor estadístico

•      NIF-IVA VIES que asigna el país de importación al operador que adquiere la mercancía (solo exigible para operaciones de expedición realizadas a partir de año 2022).

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

7.2. Información de la declaración sin operaciones

La información que debe contener la declaración es exclusivamente la identificativa de dicha declaración:

•      NIF del operador

•      NIF del tercero declarante (en caso de presentación por un tercero)

•      Número de la declaración de ese mismo período y flujo

•      Período (año y mes)

•      Flujo (introducción o expedición)

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

7.3. Valor (base imponible del IVA) y factura.

 

En valor de las mercancías es la base imponible a efectos del IVA que, en el caso de compraventa, figurará en la factura. Si no hay que declarar la base imponible a efectos fiscales, se utilizará el valor facturado y en defecto de este, el valor se estimará considerando el importe que se hubiera facturado de existir una compraventa de mercancías idénticas o similares en las mismas condiciones (producidas en el mismo país, en el mismo o en un momento aproximado, al mismo nivel comercial y en la misma cantidad. 

El valor incluye, aunque vengan separados de la factura, los gastos auxiliares (empaquetado, transporte, seguro, refrigeración, alimentación de animales vivos, entre otros), pero no incluye el propio IVA, los impuestos especiales y otros tributos).

En el caso de mercancías expedidas/introducidas para su perfeccionamiento, el valor normalmente no será conocido y habrá que estimarlo. En el caso de las mercancías expedidas/introducidas tras realizar sobre ellas las operaciones de perfeccionamiento para calcular el valor deberá incluirse el valor inicial más el valor facturado por las operaciones realizadas y por las partes y materiales incorporados.

En el caso de arrendamiento financiero se incluirá el valor total del bien en el momento de cruzar la frontera. 

 

El valor en el caso de alquiler o arrendamiento, mayor de 24 meses, será el valor de los bienes al cruzar la frontera sin incluir rentas ni otro tipo de compensaciones que deban satisfacerse.

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

7.4. Valor estadístico

 

Para calcular el valor estadístico se incluirá el valor de la mercancía más los gastos de transporte y seguro hasta el punto de entrada (introducción) o salida (expedición) del territorio estadístico español. Por tanto, como gastos de transporte y seguro, se incluirá únicamente la parte proporcional de dichos gastos que corresponda a la distancia desde punto de partida hasta la frontera española respecto de la distancia total hasta el lugar de destino 

 

Ejemplo: 

Introducción: Valor facturado 14.000 €, que incluye gastos de transporte y seguro por 250 €, procedencia Francia, lugar de destino Madrid. Distancia desde el lugar de procedencia y el de destino 1.000 km, distancia entre el punto de destino y la frontera española 400 km. 

El recorrido efectuado desde el punto de procedencia en Francia y la frontera española supone 1.000-400= 600 km, un 60% del recorrido total, por lo que solo deben incluirse como gastos de transporte y seguro 60%x250=150 €. El valor estadístico será de 14.000-100=13.900 €

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

7.5. País de origen (hasta 2021 solo en introducción, desde 2022 en ambos flujos)

En las declaraciones referidas a períodos relativos al año 2021 el país de origen solo se consignará en la introducción y en las referidas a períodos relativos al año 2022 y posteriores se consignará en introducción y expedición.

El país de origen será aquel donde se obtienen o producen las mercancías. En el caso de mercancías en cuya producción han intervenido dos o más países, será aquel en el que se ha llevado a cabo el último procesado o elaboración sustancial y económicamente justificada, en una empresa equipada a tal efecto, resultando un nuevo producto o un producto que se halle en una fase de producción muy avanzada.

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

 

7.6. Unidades suplementarias

Las unidades suplementarias (unidades físicas, quilates, gramos, miles de kWh, litros, metros, m2, etc.) se consignarán obligatoriamente en las mercancías que se señalan en la Nomenclatura Combinada (Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común), la cual se actualiza al menos una vez al año.

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

7.7. Los códigos adicionales de determinados tipos de mercancías

Los códigos de mercancías adicionales únicamente se consignarán en el caso del vino con D.O. Ribera del Duero.

Normativa

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Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

8. Operaciones que se deben declarar

Siempre que la operación no esté formalizada en un documento único administrativo (DUA) que contenga los datos requeridos en Intrastat, se deben declarar las salidas (expediciones) de mercancías enviadas desde el territorio estadístico español que tengan como destino el territorio estadístico de otro Estado miembro o Irlanda del Norte, así como las entradas (introducciones) en el territorio estadístico español de mercancías procedentes del territorio estadístico de otro Estado miembro o Irlanda del Norte.

Normativa

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Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

8.1. Mercancías que van a ser objeto de perfeccionamiento

Se trata de materias primas y productos semielaborados que se envían/reciben para ser objeto de perfeccionamiento y, posteriormente, tras dicho perfeccionamiento son reenviados al país de procedencia o a un Estado miembro de la Unión Europea/Irlanda del Norte distinto del que procedían las mercancías. En estos casos, si no hay transferencia de la propiedad de la mercancía respecto de la que se van a realizar las operaciones, se utilizarán los códigos de la naturaleza de la transacción (NT) 41, 42, 51 ó 52.

Entre las operaciones de perfeccionamiento, entre otras, se pueden citar las de elaboración, construcción, ensamblaje, mejora, renovación, mezcla de bienes de diferentes calidades para producir bienes con otra calidad, embotellado de líquidos, enlatado, fabricación de productos con telas (bolsos, cortinas, …), dilución o concentración de líquidos, etc.

Normativa

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Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

8.2. Ventas a distancia

Las ventas a distancia son los envíos directos de mercancías a otro Estado miembro o Irlanda del Norte (EM/IN) realizadas por operador, sujeto pasivo del IVA, desde el territorio estadístico español a consumidores finales (particulares, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, …).

Asimismo, el transporte de las mercancías se realiza por el vendedor por su cuenta y los bienes deben ser distintos de los medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalación o montaje y bienes cuyas entregas hayan tributado conforme al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte. 

No se consideran ventas a distancia los envíos a un centro de distribución situado en país de destino del bien, ni tampoco en el caso de que la venta se realice a través de un intermediario establecido dicho país.

El vendedor deberá presentar la declaración Intrastat de expedición por el envío a otro EM/IN de las mercancías a un particular e incluirá la operación en el período en que haya tenido lugar la salida de las mercancías.  

Asimismo, el vendedor de otro EM/IN que efectúe ventas a distancia a particulares situados en el territorio español, deberá declarar la introducción en el período en el que tenga lugar la entrada de las mercancías.

8.3. Ventas a distancia a partir del 1 de julio de 2021

Las ventas a distancia son las relativas a mercancías expedidas o transportadas por el vendedor (proveedor o sujeto pasivo considerado proveedor), directa o indirectamente, a consumidores finales (particulares, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, …) en otros Estados miembros de la UE o Irlanda del Norte, desde el territorio estadístico español o a partir de un país o territorio tercero a efectos del IVA. Quedan excluidos de este concepto los medios de transporte nuevos, ni bienes entregados previa montaje o instalación por el proveedor o por su cuenta. 

No se consideran ventas a distancia los envíos a un centro de distribución situado en país de destino del bien, ni tampoco en el caso de que la venta se realice a través de un intermediario establecido dicho país. 

Las ventas a distancia se imputarán en Intrastat al período de declaración en que haya tenido lugar la salida (expedición) o entrada (introducción) de la mercancía.

El vendedor, sujeto pasivo identificado a efectos del IVA en España, deberá presentar la declaración Intrastat de expedición por el envío a otro EM/IN de las mercancías a un particular e incluirá la operación en el período en que haya tenido lugar la salida de las mercancías.  

Asimismo, el vendedor que envíe bienes desde otro EM/IN, sujeto pasivo identificado a efectos del IVA en España, que efectúe ventas a distancia a particulares situados en el territorio estadístico español, deberá declarar la introducción. 

Los titulares de interfaces electrónicas (plataformas, portal web, mercado en línea,…), que faciliten las ventas, sujetos pasivos del IVA, identificados en España, deberán declarar en Intrastat las operaciones que supongan un envío de mercancías a particulares de otros EM/IN, desde e territorio estadístico español, cuando se trate de:

 

-         Bienes en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros entregados a un cliente en la UE e importados a la UE, independientemente de si el proveedor subyacente/vendedor está o no establecido en la UE. 

-         Bienes que ya se despacharon a libre práctica en la UE y bienes que están ubicados en la UE y que se entregan a clientes en dicho territorio, independientemente de su valor, cuando el proveedor subyacente/vendedor no está establecido en la UE. 

 En el caso de los operadores que nombren un representante fiscal en España, será este quien deberá cumplir las obligaciones Intrastat.  

 

Normativa

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Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

8.4. Desechos y chatarra

Los desechos (incluido el material recuperable) y chatarra se deben declarar a la introducción y a la expedición, si se han comprado o vendido, con el código de NT 11. Si estas mercancías no tienen valor en el mercado, se consignará en la declaración el valor 1.

En el caso de procesado de desechos con valor, el operador que lo realiza extrae los materiales con valor por cuenta de quien realiza su envío y, posteriormente, devuelve a éste los materiales recuperados. Se utilizarán los códigos de NT 41 ó 51

La eliminación de residuos cuando haya pago del suministrador de tales residuos, el valor consignado en la declaración será 1. Código de NT 99

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

8.5. Arrendamiento financiero y operativo (leasing)

En el arrendamiento financiero el riesgo se asume y los beneficios se obtienen por el arrendatario y al finalizar el contrato, éste tiene una opción de compra y, normalmente, adquiere la propiedad.

El arrendamiento operativo se asemeja a un arrendamiento normal, si bien incluye algunos servicios adicionales. En estos casos si la duración es de menos de dos años, no se declara en Intrastat, pero si se supera este período ha de incluirse la operación en la declaración desde el momento en que se conozca dicha circunstancia o, si se desconoce, cuando se supere el período de dos años.

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

8.6. Ventas en consigna 

Las ventas de existencias de reserva son un tipo de operación que consiste en el envío de mercancías a otro Estado miembro/Irlanda del Norte con el fin de crear unas existencias que estén a disposición de un cliente en particular mediante un acuerdo de venta de bienes en consigna (art. 9.3º, 9 bis, 15, 75.Uno.8º LIVA), con objeto de que dicho cliente los adquiera. En estos casos, se debe incluir la operación en el mes de referencia en que tenga lugar la salida/entrada de la mercancía.

En el resto de los envíos de mercancías para ventas en consigna en otro Estado miembro o Irlanda del Norte con el fin de formar existencias controladas por el operador, el período de referencia de la declaración Intrastat será el mes de devengo del impuesto sobre el valor añadido de la operación sujeta.

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

8.7. Devolución de mercancías, notas de crédito y descuentos

En los supuestos de devolución de las mercancías, se deberá declarar el movimiento que refleja la devolución en el flujo contrario en el que se declararon inicialmente y en el período de referencia en el que se haya efectuado dicha devolución.

En el caso de que se hayan recibido o enviado mercancías dañadas y que, como consecuencia de ello, el proveedor haya emitido una nota de crédito, pero no se hayan devuelto las mercancías, no se efectuará corrección alguna. Tampoco procederá realizar corrección en el supuesto de que se apliquen descuentos por volumen de compra (rappels) o por pronto pago, cuando estos se hagan efectivos o se hayan reconocido en un período de referencia distinto a aquel en el que se haya registrado la operación.

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

8.8. Reparaciones y mantenimiento

Se declararán las expediciones/introducciones temporales de mercancías con objeto de ser reparadas o de realizar operaciones de mantenimiento, así como las reintroducciones/reexpediciones que tengan lugar, posteriormente, una vez realizadas dichas operaciones.

Los códigos de naturaleza de la transacción (NT) que se consignarán serán 44, 45, 54 y 55, según los casos.

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

9. Mercancías y operaciones que están exentas de declaración

Las siguientes mercancías y operaciones están exentas de declaración:

-                     Los medios de pago de curso legal y los valores, incluidos los medios que son pagos por servicios, como el franqueo, los impuestos y las tasas de usuario.

-                     Las mercancías transportadas entre el territorio estadístico español y los enclaves territoriales españoles en otros Estados miembros, y aquellas que se transporten entre el territorio estadístico español y los enclaves territoriales de otros Estados miembros u organizaciones internacionales situados en dicho territorio.

A estos efectos, los enclaves territoriales comprenden las embajadas y las fuerzas armadas nacionales estacionadas fuera del territorio del país al que pertenecen.

-   Las mercancías utilizadas como soportes de información personalizada, con inclusión de los programas informáticos.

-   Los programas informáticos descargados de internet.

-   Las mercancías suministradas a título gratuito que no son por sí mismas objeto de una transacción comercial, a condición de que su traslado se haga con la única intención de preparar o facilitar una transacción comercial prevista posterior, mostrando las características de las mercancías o servicios, tales como el material publicitario y las muestras comerciales.

-   Los medios de transporte que se desplacen durante su utilización, con inclusión de los lanzadores de vehículos espaciales en el momento del lanzamiento.

Asimismo, las operaciones triangulares, en las que no se produzca un movimiento físico de mercancías entre el territorio estadístico español y el de otro Estado miembro/Irlanda del Norte, no se deberán declarar. 

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat) (BOE 28/5/2018)

10. Mercancías y operaciones con reglas específicas de declaración

Para determinadas mercancías y operaciones se aplican reglas específicas de declaración. Entre estos casos particulares se encuentran los conjuntos industriales, los envíos fraccionados, los buques y aeronaves, el suministro de mercancías a buques y aeronaves, las mercancías entregadas en instalaciones en alta mar o procedentes de dichas instalaciones, los productos del mar, los vehículos espaciales y la electricidad.

 

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat) (BOE 28/5/2018)

10.1. Conjuntos industriales

Un conjunto industrial es un conjunto de máquinas, aparatos, accesorios, equipos, instrumentos y materiales que componen unidades fijas a gran escala de producción de mercancías o de prestación de servicios. 

Se podrán agrupar los componentes de los conjuntos industriales nuevos cuyo valor estadístico supere los 3.000.000 de euros o de los conjuntos industriales completos destinados a la reutilización. Para beneficiarse de esta medida, se debe presentar una solicitud dirigida al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Subdirección de Planificación, Estadística y Coordinación. Dicha solicitud deberá acompañarse de la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones (contrato, proyecto, etc.), indicando el mes de inicio y terminación de las operaciones, así como la descripción y clasificación, a nivel de capítulo de la Nomenclatura Combinada (NC), de los componentes a utilizar.

Una vez obtenida la autorización, las operaciones de introducción/expedición de los componentes del conjunto podrán declararse agrupando aquellos que pertenezcan a un mismo capítulo de la NC con la estructura 9880 XX 00, donde XX será el capítulo en el que se haya agrupado cada componente (ejemplo: las mercancías que se clasifiquen en códigos pertenecientes al capítulo 94, se declararán con el código 9880 94 00)

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat) (BOE 28/5/2018)

10.2. Envíos fraccionados.

Se aplicarán medidas de simplificación al envío fraccionado de una mercancía al objeto de que, posteriormente, los componentes enviados sean ensamblados, formando una mercancía única, completa y clasificable en una única partida de la nomenclatura combinada (NC), siempre que el envío fraccionado se efectúe entre el mismo expedidor y el mismo destinatario y el desfase entre la primera entrega y la última se deba a razones logísticas. 

La simplificación no se aplica a movimientos de existencias, ni a los componentes que se desvíen a usos distintos a los mencionados anteriormente, ni al suministro de recambios o piezas de repuesto.

El período de referencia será el mes en que se reciba (introducción) o se expida (expedición) el último envío y la declaración incluirá la totalidad de los movimientos relativos a dicha operación que se han efectuado previamente, consignando la partida de la nomenclatura combinada que corresponde al producto una vez ensamblados.

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat) (BOE 28/5/2018)

10.3. Buques y aeronaves. 

Las normas específicas para la declaración se aplican para los casos de transferencia económica de la propiedad y operaciones de perfeccionamiento. A estos efectos se consideran:

•      Buques: los barcos considerados marítimos de acuerdo con el capítulo 89 de la NC, los remolcadores, los navíos de guerra y los artefactos flotantes

•      Aeronaves: los aviones clasificados en los códigos NC 8802 30 y 8802 40

Normativa

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat) (BOE 28/5/2018)

10.3.1. Transferencia de la propiedad económica de buques y aeronaves

Se declarará La transferencia de la propiedad económica (derecho a obtener el beneficio y asumir los riesgos derivados del uso en una actividad económica) entre un residente en el territorio estadístico español y el de otro Estado miembro o Irlanda del Norte (expediciones/introducciones). 

El Estado miembro de procedencia (introducción) será aquel en el que esté establecido el sujeto pasivo que traspasa la propiedad económica, salvo en el caso de buques o aeronaves nuevos, que será el Estado miembro de construcción, y el Estado miembro de destino (expedición) será aquel en el que esté establecido el sujeto pasivo al que se traspase la propiedad económica.

El valor estadístico será el importe total que se facturaría (excluidos los costes de transporte y de seguro) en caso de venta o compra de todo el buque o aeronave.

El período de referencia: mes en el que se produzca dicho traspaso. 

Normativa

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat) (BOE 28/5/2018)

10.3.2. Operaciones de perfeccionamiento con buques y aeronaves

Se declararán las expediciones/introducciones que tengan por objeto la realización operaciones de perfeccionamiento y la reexpedición/reintroducción una vez realizadas dichas operaciones.

El Estado miembro de procedencia (introducción) será aquel en el que esté establecido el sujeto pasivo titular de la propiedad económica y el Estado miembro de destino (expedición) será aquel en el que se vayan a realizar las operaciones de perfeccionamiento.

El valor estadístico será el importe total que se facturaría (excluidos los costes de transporte y de seguro) en caso de venta o compra de todo el buque o aeronave.

El período de referencia: Perfeccionamiento bajo contrato: mes en que se envíe la mercancía a otro Estado miembro/Irlanda del Norte (expedición) o el mes en que dichas mercancías se reciban desde otro Estado miembro/Irlanda del Norte

(introducción).

Normativa

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat) (BOE 28/5/2018)

 

10.4. Suministro de mercancías a buques o aeronaves. 

En el caso del suministro de mercancías a buques o aeronaves se aplican una serie de medidas de simplificación, siempre que dichos suministros se vayan a consumir durante el viaje. Se consideran suministros a estos efectos los productos destinados a la tripulación y los pasajeros, así como al funcionamiento de los motores, máquinas y el resto de los equipos. 

Las entregas de bienes duraderos y equipamiento (por ejemplo: instrumentos musicales de los músicos del buque, aparatos de televisión, ropa de cama) que vayan a permanecer en el buque o aeronave, se declararán de acuerdo a las normas generales para cualquier mercancía. 

No se declararán los suministros efectuados desde el territorio estadístico español a buques o aeronaves cuyo propietario económico esté establecido en dicho territorio y a los efectuados en otros Estados miembros a buques o aeronaves cuando el propietario económico esté establecido en el territorio estadístico español.

Las medidas de simplificación son las siguientes:

•      Únicamente se declararán las expediciones, efectuadas en el territorio estadístico español, a buques o aeronaves cuya propiedad económica (ver el apartado de buques y aeronaves) pertenezca a un sujeto establecido en otro Estado miembro o Irlanda del Norte. Las introducciones no se declararán.

•      Se utilizarán los siguientes códigos de la nomenclatura combinada (NC): 9930 24 00, mercancías de los capítulos 1 a 24 de la NC; 9930 27 00, mercancías del capítulo 27 de la NC; y 9930 99 00, resto de las mercancías.

•      Como Estado miembro de destino se consignará el código QR.

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat) (BOE 28/5/2018)

10.5. Mercancías entregadas o procedentes de instalaciones en alta mar.

En el caso de las mercancías entregadas a las instalaciones en alta mar situadas en una zona económica exclusiva (ZEE) de un Estado miembro/Irlanda del Norte, pero fuera de sus aguas territoriales, que estén destinadas al consumo del personal (alimentos, …), funcionamiento de los motores, máquinas y otros equipos (combustible, partes y piezas, …) y las que se extraigan del suelo o subsuelo marino (gas o petróleo) o se produzcan en ellas (electricidad producida por los aerogeneradores), se aplicarán las particularidades indicadas a continuación. En el resto de los casos, se aplican las reglas generales de declaración.

No obstante, no se presentará declaración en los casos en los que se han reflejado los movimientos de mercancías en un documento único administrativo (DUA) que incluya, al menos, los datos requeridos por Intrastat. 

Para determinar en qué flujo hay que declarar la operación, la instalación en alta mar se considera que pertenece al país que tiene los derechos exclusivos de explotación del fondo marino y subsuelo donde está situada.

Se declararán las introducciones siguientes: 

•      Las de bienes procedentes de otro Estado miembro/Irlanda del Norte a una instalación en una zona en la que España tenga derechos exclusivos.

•      Las de bienes recibidos en el territorio estadístico español desde una instalación en una zona donde otro Estado miembro/Irlanda del Norte tenga derechos exclusivos y que se hayan obtenido o producido en aquella.

•      Las de bienes recibidos en una instalación en una zona la que España tenga derechos exclusivos que se hayan obtenido o producido en una instalación establecida en otro Estado miembro/Irlanda del Norte 

Se declararán las expediciones siguientes:



Las de mercancías desde una instalación en una zona en la que España tenga derechos exclusivos a otro Estado miembro/Irlanda del Norte.

•      Las de bienes expedidos desde el territorio estadístico español a una instalación en una zona donde otro Estado miembro/Irlanda del Norte tenga derechos exclusivos.

•      Las de bienes recibidos que se hayan obtenido o producido en una instalación establecida en una zona donde otro Estado miembro/Irlanda del Norte tenga derechos exclusivos a una instalación en una zona en la que España tenga derechos exclusivos 

Se utilizarán los siguientes códigos de la nomenclatura combinada: 9931 24 00, para mercancías de los capítulos 1 a 24 de la NC; 9931 27 00, para mercancías del capítulo 27 de la NC y 9931 99 00, para el resto de los casos.

Como Estado miembro de destino se utilizará el código QV y no se declarará la masa neta y unidades. No obstante, en el caso de las mercancías del capítulo 27 de la NC, se deberá consignar el código de Estado miembro de destino, la masa neta y las unidades suplementarias que correspondan. 

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat) (BOE 28/5/2018)

10.6. Productos del mar. 

En el caso de los productos pesqueros, los minerales, los productos de recuperación y todos los demás productos que aún no hayan sido desembarcados de buques marítimos, se aplicarán las normas siguientes:

•      Se declarará la introducción por el desembarco de productos del mar procedentes de buques pertenecientes a otro Estado miembro/Irlanda del Norte en puertos del territorio estadístico español; así como la adquisición de dichos productos, por buques españoles, a buques pertenecientes a otros Estados miembros/Irlanda del Norte.

•      Se declarará la expedición por el desembarco de productos del mar procedentes de buques españoles en los puertos de otro Estado miembro/Irlanda del Norte; así como la adquisición de dichos productos, por buques pertenecientes a otros Estados miembros, a buques españoles.

•      El Estado miembro de procedencia: aquel en el que esté establecido el sujeto pasivo que es titular de la propiedad económica del buque que haya llevado a cabo la captura.

•      El Estado miembro de destino: aquel en el que se hayan desembarcado los productos del mar o en el que esté establecido el sujeto pasivo que es titular de la propiedad económica del buque que haya adquirido los productos del mar.

No se declarará la operación cuando haya sido previamente formalizada en un documento único administrativo (DUA) que contenga, al menos, los datos de una declaración Intrastat.

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat) (BOE 28/5/2018)

 

10.7. Vehículos espaciales. 

En el caso de los vehículos espaciales se aplicarán las siguientes normas:

•      Declaración de expedición: cuando se produzca el lanzamiento de un vehículo espacial construido en el territorio estadístico español, cuya propiedad económica se haya traspasado desde un sujeto pasivo establecido dicho territorio a otro establecido en otro Estado miembro.

•      Declaración de Introducción: cuando se produzca el lanzamiento de un vehículo espacial construido en otro Estado miembro/Irlanda del Norte, cuya propiedad económica se haya traspasado desde un sujeto pasivo establecido dicho Estado miembro a un nuevo propietario establecido en el territorio estadístico español.

•      Estado miembro de procedencia: Estado miembro/Irlanda del Norte de construcción del vehículo espacial acabado.

•      Estado miembro de destino: en el que esté establecido el nuevo propietario.

•      Valor estadístico: valor del vehículo espacial excluidos los gastos de transporte y seguro.

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat) (BOE 28/5/2018)

10.8. Electricidad. 

En el caso de la electricidad se aplicarán las siguientes normas:

•      Se deberán declarar separadamente los flujos de expedición e introducción de electricidad entre el territorio estadístico español y el territorio estadístico de otros Estados miembros de la Unión Europea e Irlanda del Norte.

•      Período de referencia: mes natural en el que se hayan producido los flujos físicos de electricidad de entrada, en la introducción, o salida, en la expedición, del territorio estadístico español.

Valor estadístico: el resultante de multiplicar el precio medio mensual del mercado diario de la electricidad en España por las unidades suplementarias (MWh).

•      Masa neta: será siempre cero.

Normativa

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat) (BOE 28/5/2018)

 

11. Requerimientos

En el supuesto de que se deban aclarar datos incluidos en una declaración el operador podrá recibir un requerimiento a tal efecto. 

Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros (DOUE 07/04/2004).


 
 
 
 
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