Están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, que hayan realizado operaciones Intracomunitarias por un valor que alcance el umbral de exención (400.000 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho umbral, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
El plazo de presentación de la declaración Intrastat de las operaciones realizadas en un mes finaliza el día 12 del mes siguiente y, si este fuera inhábil, el día hábil inmediato posterior.
Debe presentarse declaración Intrastat mensual, aún en el supuesto de que en un determinado mes no se hubieran realizado operaciones.
El inicio en la obligación de presentación de las declaraciones de intrastat se iniciará desde el mismo mes en que en el curso del mismo año natural se haya sobrepasado el umbral de exención.
1.1. Condiciones que determinan la obligación de presentar la declaración
El operador de comercio exterior estará obligado a presentar declaración en un flujo determinado (expedición/introducción) cuando cumpla las siguientes condiciones:
• Ser sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Haber realizado operaciones que supongan un movimiento físico de las mercancías entre el territorio estadístico español y el de otros Estados miembros de la Unión Europea e Irlanda del Norte.
• Haber alcanzado un valor de las operaciones realizadas el umbral de exención (400.000 euros), en el flujo de que se trate, ya sea en el año natural anterior o durante el año en curso
Normativa
Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros (DOUE 07/04/2004).
Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)
1.2. Nacimiento de la obligación de declarar en un flujo determinado
La obligación de declarar en un flujo determinado (expedición/introducción) nace en el mes en el que se alcanza el umbral de exención (400.000 euros), debiéndose incluir en la primera declaración, exclusivamente, las operaciones realizadas en dicho mes.
Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)
1.3. Extinción de la obligación de declarar en un flujo determinado
La obligación de declarar Intrastat en un flujo determinado, introducción o expedición, se extinguirá cuando el año natural anterior no se han realizado operaciones que alcancen el umbral de exención (400.000 €) en el flujo considerado. Dicha obligación se reanudará cuando se vuelva a alcanzar dicho umbral a lo largo del ejercicio en curso.
La baja en el censo de operadores se realizará de oficio cuando no se cumplan las condiciones que obligan a presentar la declaración, sin que sea necesaria ninguna solicitud.
Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018)
1.4. Responsable de la presentación de la declaración
El responsable del suministro de información Intrastat será el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
• Ha formalizado el contrato cuyo efecto sea la expedición/introducción de las mercancías.
• En defecto del anterior, quien haya expedido/recibido las mercancías o las haya suministrado para la expedición/entrega.
• En defecto del anterior, quien esté en posesión de las mercancías sujetas a la expedición o entrega.
• Igualmente, en caso de que dichos sujetos tengan representante fiscal en España, será éste quien estará obligado a la presentación de la declaración.
Normativa
Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros (DOUE 07/04/2004).
Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat